Reglamento de Régimen InteriorPulse aquí para ver el Reglamento de Régimen Interno de la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca. Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la ArrixacaLa Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca se acoge a la advocación de Santa María de la Arrixaca en recuerdo del rey Alfonso X el Sabio, quien la proclamó Patrona de Murcia y su Reino y le dedicó una de sus más hermosas cantigas, advocación mariana que acaparó y sigue acaparando la devoción de músicos, arquitectos, historiadores del arte, pintores, escultores y, en general, de todos los artistas. Capítulo I: Constitución y objetoArtículo 1.º1- La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la región de Murcia es una Corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. Su régimen de funcionamiento y organización serán democráticos. 2- El Título de Real fue concedido por S.M. El Rey el 25 de junio de 2002. 3- El objeto de esta Corporación lo constituye promover el estudio, crítica, cultivo e investigación de las artes en general y particularmente de la pintura, escultura, arquitectura, música y artes de la imagen, procurando el estímulo para su ejercicio y difundiendo, por los medios a su alcance, todas las ramas del arte con el ejemplo y la doctrina. Artículo 2.ºLa Academia cumplirá el objeto de su constitución: A- Debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes y con toda clase de publicaciones de mérito artístico o interés histórico que puedan contribuir a ilustrar la teoría o la historia de las Bellas Artes y a propagar su conocimiento. B- Recogiendo y conservando ordenadamente toda clase de documentos, obras artísticas de cualquier género, diseños arquitectónicos, partituras musicales y en general objetos que por su valor artístico merezcan su atención. C- Velando por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico artístico. D- Promoviendo exposiciones públicas y abriendo concursos en los que se ofrezcan premios a quienes sobresalgan en el ejercicio de las artes o escriban sobre ellas obras de reconocido mérito. E- Enviando sus representantes, cuando sean requeridos, a los patronatos y órganos de gobierno de los Museos públicos y demás instituciones culturales, así como a los jurados de concursos y certámenes artísticos, si son solicitados o lo disponen las normas reguladoras de los mismos. Con el cumplimiento de las funciones que estén relacionadas con las Bellas Artes contenidas en el Art.º 6.º de la ley 2/2005, que no figuren en la anterior relación. Artículo 3.ºLa Academia evacuará las consultas que puedan hacérsele por parte de las administraciones públicas o entidades privadas, y emitirá los dictámenes y juicios procedentes sobre las diferentes ramas de que se ocupa. Artículo 4.ºLa Academia cuidará de la correcta aplicación y respeto a las disposiciones reguladoras en materia del patrimonio histórico artístico en general, y en particular del referente a la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 5.ºLa Academia formará su reglamento con sujeción a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organización de las Secciones respectivas que más adelante se relacionarán. Capítulo II: Organización de la Real AcademiaArtículo 6.º1- El Pleno lo constituye la totalidad de Académicos de Número y es el órgano superior de gobierno y administración de la Corporación. Al Pleno corresponde resolver los recursos que pueda plantear cualquier Académico de Número contra actos o acuerdos del Director o de la Mesa. 2- La Academia se dividirá en las Secciones siguientes: - Pintura. Artículo 7.ºEn el Reglamento de Régimen Interior se ordenará cuanto corresponda al funcionamiento de las Secciones. Artículo 8.º1- La Academia entenderá en los asuntos de su Instituto en Pleno, previo dictamen de las Secciones o de Comisiones, en su caso. Las Secciones despacharán privativamente los asuntos que se les encomienden. 2- Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las Secciones o Comisiones y los Académicos de Número votar si forman parte de las mismas. Artículo 9.º1- Las Comisiones se dividirán en permanentes y especiales. 2- Serán Comisiones permanentes: a. La de Administración. 3- Al frente de cada Comisión habrá un Académico de Número y podrán integrarse en ellas los Académicos que designe la Mesa de la Academia en cada momento. 4- El Pleno de la Academia podrá crear cuantas Comisiones juzgue necesarias. Artículo 10.ºLas Comisiones especiales serán nombradas por el Director, quien determinará en cada caso el objeto y número de Académicos que hayan de componerlas. Artículo 11.º1- Para la dirección de los trabajos y representación de la Academia se constituirá una Mesa integrada por: - El Director. 2- Todos los cargos anteriormente relacionados serán elegidos por votación de los miembros de la Academia por un período de cuatro años, salvo el de Secretario General, que lo será por un período de ocho años. 3- El cargo de Director podrá renovarse, si fuere elegido, hasta tres períodos de su mandato. 4- A la Mesa de la Academia le corresponderá la representación colegiada de la Corporación y ocupará la presidencia en todas las sesiones. Artículo 12.º1- La Mesa de la Academia se reunirá cuando sea convocada por el Director. 2- Igualmente, la Mesa podrá reunirse y tomar acuerdos en los períodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en el primer pleno que se celebre. 3- Los acuerdos siempre se tomarán por mayoría y en caso de empate será dirimente el voto del Director. 4- A las reuniones de la Mesa podrán asistir cuantos Académicos de Número lo deseen, sin derecho a voto. Artículo 13.ºCorresponde al Director: a. Presidir la Academia, así como las Secciones y
Comisiones que puedan crearse. Artículo 14.º1- Corresponde al Subdirector: a- Sustituir al Director en los casos de ausencia o
enfermedad y, por lo tanto, asumir todas las funciones
correspondientes a aquél. Artículo 15.ºAl final del curso académico el Secretario leerá, en sesión pública, una Memoria en la que dará cuenta del estado y trabajos de la Academia. Artículo 16.º1- Corresponde al Secretario General: a. Dar cuenta de la correspondencia y de los
asuntos que hayan de tratarse en las Juntas. 2- El Secretario General será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario, en los supuestos en los que aquél no pudiera ejercerlas por cualquier causa. Artículo 17.º1- Será obligación del Censor Coordinador: a. Velar por la puntual observancia de los Estatutos
y Acuerdos. Artículo 18.º1- El Académico Bibliotecario cuidará de la formación de la Biblioteca de la Academia procurando la donación de fondos de libros, partituras de música, documentos, o la adquisición de los que considere interesantes, adquisiciones que deberá autorizar el Director. 2- Igualmente, conservará el Archivo General (excepto el de Secretaría, que estará a cargo del Secretario), los manuscritos y obras impresas o grabadas por la Academia o que le sean donadas. 3- No obstante quedar a cargo del Secretario General el Archivo de Secretaría, éste pasará al cuido del Académico Bibliotecario cuando así lo decida la Academia, o lo determine el Reglamento. 4- El Académico Bibliotecario podrá relacionarse con toda clase de institutos y entidades de las corporaciones del Estado, Comunidades Autónomas y, en general, de todas las de Derecho Público, a fin de aportar a la Academia tanto libros como partituras musicales o soportes de grabación que sean de interés a la Academia y pueda recabar. Artículo 19.º1- El Tesorero Contador recaudará las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia, hará los pagos en virtud de libramientos refrendados por el Director, dirigirá la contabilidad, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca. 2- Estará a su cargo el Libro-Inventario de los bienes de la Academia. Artículo 20.º1- La Corporación celebrará: a. Juntas ordinarias. 2- Las Juntas Ordinarias para tratar los asuntos propios de la Academia serán, como mínimo, una al trimestre y se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales. La convocatoria de Juntas extraordinarias, cuando el asunto a tratar así lo requiera, serán convocadas con una antelación mínima de tres días naturales. 3- A todas las Juntas podrán asistir, con voz pero sin voto, otros académicos que sean convocados. 4- Salvo Juntas que, por su urgencia, sean inaplazables, se suspenderán todas ellas desde el 15 de Junio al 30 de Septiembre de cada año. Artículo 21.º1- En la convocatoria de las Juntas Ordinarias o Extraordinarias se indicarán los asuntos a tratar. En las Ordinarias habrá un apartado de «ruegos y preguntas». 2- Los asuntos los señalará el Director de acuerdo con el Secretario. 3- Tanto la Mesa como cualquier Académico de Número podrán solicitar la inclusión en el Orden del Día de algún punto o tema a tratar. Artículo 22.ºTanto los Académicos de Honor como los Honorarios y Correspondientes podrán asistir a todas las Juntas. Los de Honor podrán intervenir en los debates. Artículo 23.ºNo podrá celebrarse sesión de cualquier carácter sin la asistencia de, al menos, diez Académicos de Número. Para tratar de asuntos que la Mesa, el Director o el Pleno consideren de especial importancia deberán asistir un mínimo de la mitad más uno de los Académicos de Número. Artículo 24.ºLos acuerdos se tomarán por mayoría de Académicos de Número presentes con derecho a voto, salvo lo prescrito en el Artículo 34.º sobre elecciones de Académicos. Artículo 25.º1- Las votaciones serán secretas cuando se trate de asuntos que se refieran a personas, siempre que lo solicite algún Académico de Número. En los demás casos serán públicas. 2- Si hubiere empate en una votación pública, decidirá el voto del Director o, en su defecto, el del Académico de Número que presida. Si la votación hubiera sido secreta, se suspenderá el acuerdo y se repetirá la votación en otra Junta con citación expresa. Artículo 26.ºEl escrutinio y resumen de los votos se hará por el Secretario General y el Censor en presencia del Director. Artículo 27.º1- Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las Comisiones permanentes se harán, necesariamente, en Junta extraordinaria, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los Académicos de Número. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitare la elección, se citará a nueva Junta en que deba aquélla verificarse. 2- Las elecciones de Académicos de Número se regirán por lo prescrito en el Artículo 34.º 3- Para las elecciones de cargos y Comisiones bastará, en tercera citación, la presencia de los Académicos de Número, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 23.º Artículo 28.ºPara la reelección de los cargos expresados en el Artículo 11.º se necesita reunir, en primer escrutinio, la mitad más uno de los votos de los Académicos Numerarios. En segundo escrutinio bastará la mayoría de los votos de los Académicos de Número presentes en la Sesión. Artículo 29.ºLas Juntas extraordinarias serán públicas: a. Para dar posesión a los Académicos electos. Artículo 30.º1- En las Juntas para dar posesión a un Académico de Número o de Honor leerá el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relación con las Bellas Artes, o bien, en caso de que el Académico electo sea instrumentista musical o cantante, podrá sustituir el discurso oral por un recital. 2- Al discurso leído por el recipiendario contestará con otro discurso, en nombre de la Corporación, un Académico de Número designado por el Director. 3- Los Académicos de la clase de profesionales de la pintura, escultura, o Artes de la Imagen deberán donar a la Academia una de sus obras. Se entiende que la obra donada habrá de ser original y en el caso de pintura o escultura de su propia mano. Artículo 31.º1- En las Juntas públicas para la distribución de premios, después de dar a conocer el Secretario General el resumen de las actas de la Academia relacionadas con el certamen, se hará público el nombre de los premiados y a continuación un Académico, designado al efecto, leerá un discurso referido a la materia o materias origen del concurso. 2- En caso de que el concurso de que se trate no sea de interpretación musical, pintura o escultura, los trabajos premiados serán publicados por la Academia. Artículo 32.ºLa lectura del discurso a que se refiere el Artículo anterior habrá de ser autorizada por la Academia, con arreglo al apartado g, punto 1 del Artículo 17.º Capítulo III: De los cargos académicosArtículo 33.º1- La Real Academia consta: a- De treinta Académicos de Número residentes
en la región murciana o en otros lugares del territorio
nacional, que constituirán el Pleno. Artículo 34.º1- Cuando esté completo el Pleno de la Academia y ocurra alguna vacante de Académico de Número se pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, salvo lo previsto en el Art.º 35. 2- A partir de la fecha del anuncio de la vacante, se abrirá en la Academia un plazo de un mes para la admisión de propuestas. 3- Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico de Número. Solamente se admitirán las propuestas avaladas con la firma de tres Académicos de Número. En todo caso, las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de méritos del candidato, salvo lo previsto en el Art.º 35. 4- La sesión en que deba procederse a la votación del nuevo Académico de Número quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de los Académicos de Número con derecho a voto. 5- Para ser elegido Académico de Número en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número con derecho a voto siempre que lo hayan ejercido. 6- Los Académicos de Número que no puedan asistir a la sesión, por causa justificada, podrán emitir su voto mediante carta certificada o por cualquier otro medio que asegure al Académico ausente la recepción del mismo por el Sr. Secretario General. 7- Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número presentes. 8- Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultare elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos de Número presentes y si ninguno lo obtuviere se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 35.ºEl elegido para Académico de Número deberá tomar posesión en el término máximo de un año contado a partir de la fecha de su elección. En caso de impedimento legítimo, a juicio de la Academia, se prorrogará por un término de seis meses el citado plazo. Cumplido este término sin que se haya verificado la toma de posesión, se anunciará la vacante en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar su discurso de ingreso, en cuyo caso ocupará, sin nueva votación, la primera vacante que ocurra en la sección para la que fue elegido, sin dar lugar a la convocatoria prescrita en el Artículo 34.º de estos Estatutos. Artículo 36.º1- Serán obligaciones de los Académicos de Número: a. Asistir a las reuniones para las que sea convocado. 2- Los Académicos Honorarios y Correspondientes deberán concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interés para el arte. Artículo 37.ºNo obstante el carácter gratuito con el que los académicos deberán ejercer su cargo, y las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán percibir una asignación para gastos por concurrir, en representación de la Academia cuando sean designados por los órganos de la misma, a actos o actividades en lugares fuera del municipio de Murcia. Asimismo, podrán percibir una asignación por la realización de obras o trabajos encargados por la Academia para la propia corporación o para otro fin específico, siempre que así sea aprobado por la Junta General o Pleno de la Academia. Artículo 38.º1- Si los Académicos tomaran parte en la redacción de las obras que la Academia publique, podrán recibir una indemnización proporcionada a la extensión de sus trabajos e importancia de los mismos, indemnización que será establecida por la Mesa en cada caso. 2- Las obras así publicadas serán propiedad de la Academia. Artículo 39.ºLos autores de las obras que la Academia publique serán responsables de su doctrina; la Corporación, al imprimirlas, sólo reconoce que son merecedoras de ver la luz pública. Artículo 40.ºSerá necesario para ser propuesto para Académico de Honor, reunir las características de reconocido artista o persona que por su consideración intelectual, sus obras, escritos o actuaciones sea merecedor de tan alto honor. Artículo 41.ºLa Academia podrá conceder el título de Académico Correspondiente a las personas que juzgue acreedoras a esa distinción por el mérito de sus trabajos en los campos del arte, la estética o el patrimonio histórico y cultural, o en recompensa de servicios prestados en el descubrimiento, estudio o conservación de obras de arte o de documentos interesantes para su estudio. Artículo 42.ºCuando los Académicos de Número incurran en las faltas de asistencia a juntas previstas en el Art.º 33.º, no podrán votar en las elecciones a cargos ni presentarse para formar parte de la Mesa o de Comisiones. Capítulo IV: Administración de la AcademiaArtículo 43.ºLa Academia tendrá los empleados que necesite y serán todos nombrados y amovibles por su acuerdo, respetando la legislación vigente en materia laboral. Artículo 44.º1- El patrimonio de la Corporación estará constituido por todos los bienes y derechos de que sea propietaria y estarán registrados en un libro de inventarios. Constituirán los caudales de la Academia: a. En la asignación ordinaria que se pueda conceder
por parte de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia y en los demás créditos presupuestarios,
ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir
con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas de cualquier carácter. 2- Estos caudales serán recaudados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, correspondiendo su administración al Director. Artículo 45.º1- Anualmente se elaborará un presupuesto equilibrado que contendrá la totalidad de ingresos y gastos previstos y que deberá ser aprobado por el pleno. 2- La Academia invertirá los fondos de que disponga en aquellas actividades que acuerde, así como en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, obras de arte o libros, el pago de sueldos de empleados y los gastos de administración ordinarios. Artículo 46.ºLa Academia rendirá cuentas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la forma establecida, de las cantidades que perciba de la misma, así como a las demás administraciones públicas de las que perciba ayudas. Artículo 47.ºLa sede de la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca está situada en las dependencias del Teatro Romea que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia le tiene cedidas desde la constitución de la misma. Artículo 48.º1- En caso de segregación o fusión de esta Real Academia se deberán seguir las normas del Art.º 26.º de la ley 2/2005 de 11 de marzo de 2005, que regula las Academias de la Región. 2- Igualmente, en caso de extinción de esta Real Academia se estará a los dispuesto en el Art.º 27.º de la ley citada en la disposición anterior. Artículo 49.ºEstos estatutos podrán reformarse por acuerdo del Pleno. Las reformas serán propuestas por la Mesa, o por cinco Académicos de Número, y elevadas al Consejo de Academias de la Región de Murcia.
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